Legislación que protege los derechos de los consumidores en Venezuela

Como parte de la celebración del Día Mundial de los Derechos del Consumidor conmemorado el 15 de marzo, queremos resaltar las normas contempladas en la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) las cuales protegen a los consumidores venezolanos.
La primera ley referente a la protección de los derechos del consumidor tuvo sus orígenes a finales de los años 30 hasta mediados de los 70, donde se sancionaron una serie de codificaciones que no estaban dirigidas específicamente a garantizar la defensa de los consumidores, sino a obtener fines estatales distintos, posteriormente ocurrió la sucesión de varias leyes especiales que llevaron a la creación de la primera ley en esa materia, así como la aprobación de distintas regulaciones legislativas.
En Venezuela, tenemos la LOPJ, la cual entró en vigencia bajo el Decreto Nº 600 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos en enero de 2014 y está orientada en asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios a fin de resguardar los ingresos de todos los ciudadanos y ciudadanas, dejando en el pasado las malas prácticas y las definiciones de consumidor y usuario, que se utilizaban durante la Ley de Protección al Consumidor y Usuario del año 2004 y en las leyes anteriores que habían existido en el país.
El derecho de los consumidores tiene un papel importante en el bienestar económico y social de cada país, por lo cual cada uno tiene una legislatura especial para ellos.

En nuestra nación, en el artículo 7 de la LOPJ se hace referencia a los derechos individuales del público consumidor, en relación a los bienes y servicios, además de los ya establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, entre los cuales destacan:
- La protección de su vida, la salud y la seguridad en el acceso a los bienes y servicios.
- Que los proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad.
- A recibir servicios básicos de óptima calidad.
- A la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofertados en el mercado.
- A la protección contra la publicidad falsa, engañosa, o abusiva.
- Y a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de los bienes y servicios.
El Gobierno revolucionario, a través de la Sundde trabaja incansablemente para garantizar la defensa de los derechos socioeconómicos y especialmente para la protección del ingreso de las familias venezolanas, para que el pueblo no se vea afectado por el bloqueo económico, financiero y comercial impuesto por el gobierno de los EEUU y sus aliados, que constituyen una violación masiva a los derechos humanos. Ver galería.


Prensa: Sundde.

